La Ley de Autonomía del Paciente, que es
una Ley básica para todo el Estado, concreta
los siguientes derechos:
1. La dignidad de la persona humana, el respeto
a la autonomía de su voluntad y a su intimidad
deben orientar toda la actividad encaminada a
obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir
la información y la documentación
clínica.
2. Toda actuación en el ámbito
de la sanidad requiere, con carácter general,
el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
El consentimiento, que debe de obtenerse después
de que el paciente reciba una información
adecuada, se hará por escrito en los supuestos
previstos por la ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir
libremente, después de recibir la información
adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse
al tratamiento, excepto en los casos determinados
por la Ley. Su negativa al tratamiento constará
por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de
facilitar los datos sobre su estado físico
o sobre su salud de manera leal y verdadera, así
como el de colaborar en su obtención, especialmente
cuando sean necesarios por razones de interés
público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad
asistencial está obligado no sólo
a la correcta prestación de sus técnicas,
sino al cumplimiento de los deberes de información
y de documentación clínica, y al
respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente
por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la
información y a la documentación
clínica está obligada a guardar
la reserva debida.
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