| El sistema arbitral de consumo
tiene como finalidad atender y resolver, con
carácter vinculante y ejecutivo para
ambas partes, las quejas o reclamaciones de
los consumidores y usuarios, en relación
a sus derechos legalmente reconocidos, todo
ello sin perjuicio de la protección
administrativa y de la judicial.
Las características de esta vía
de resolución de conflictos son las
siguientes:
• Es un arbitraje administrado. Las
Juntas Arbitrales de Consumo son las encargadas
de la administración de este arbitraje,
con las principales funciones de colaborar
a la formación del convenio arbitral,
recibir las reclamaciones del consumidor,
realizar notificaciones a las partes, formar
el Colegio Arbitral y dotarle de los recursos
materiales necesarios.
• Es un arbitraje voluntario. Para
que un conflicto sea resuelto por esta vía,
es preciso que se adhieran al Sistema mediante
la aceptación del Convenio Arbitral,
que puede ser formado por acuerdo de las
partes (empresarios y consumidores) o anticipándose
al litigio, mediante la oferta pública
por parte del empresario de sometimiento
al arbitraje (que es lo que viene sucediendo
en la práctica).
• Es un arbitraje cuyo conocimiento
está encomendado a un Colegio Arbitral
de composición paritaria. Este colegio
está compuesto de tres miembros designados
por la Junta Arbitral:
- El Presidente, perteneciente al personal
al servicio de la Administración
Pública.
- Un representante de los consumidores y,
- Un representante de los empresarios.
Los representantes de los consumidores
y empresarios, son designados por la Junta
Arbitral a propuesta de las organizaciones
de consumidores y usuarios.
El único requisito que han de presentar
los árbitros designados es tener
capacidad plena en el ejercicio de sus derechos
civiles, es decir haber alcanzado la edad
requerida por ley para ejercitar a través
de su voluntad los derechos subjetivos de
los cuales es titular.
El Colegio Arbitral es designado para casa
ocasión por la Junta Arbitral, por
lo que no son órganos fijos o estables;
para cada arbitraje, por consiguiente, se
designará uno nuevo.
• Es un arbitraje gratuito. Los únicos
gastos que habrán de costear las
partes serán los ocasionados por
la práctica de las pruebas acordadas
a su instancia.
• Es un arbitraje de equidad, salvo
que se determine expresamente por las partes
un arbitraje de Derecho, para la cual se
requeriría que los miembros del Colegio
Arbitral fueran abogados en ejercicio.
• Es un arbitraje rápido y
sin formalidades excesivas. El arbitraje
se realiza con sujección a los principios
de audiencia, contradicción e igualdad
entre las partes , pero sin perjuicio de
los principios de inmediatez, concentración
y rapidez, que hagan del procedimiento arbitral
una auténtica alternativa respecto
del judicial.
Legislación aplicable:
- Art. 31 de la Ley General de Consumidores
y Usuarios de 1984.
- Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
- Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por
el que se regula el sistema arbitral de
consumo.
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