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El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial.

Las características de esta vía de resolución de conflictos son las siguientes:

• Es un arbitraje administrado. Las Juntas Arbitrales de Consumo son las encargadas de la administración de este arbitraje, con las principales funciones de colaborar a la formación del convenio arbitral, recibir las reclamaciones del consumidor, realizar notificaciones a las partes, formar el Colegio Arbitral y dotarle de los recursos materiales necesarios.

• Es un arbitraje voluntario. Para que un conflicto sea resuelto por esta vía, es preciso que se adhieran al Sistema mediante la aceptación del Convenio Arbitral, que puede ser formado por acuerdo de las partes (empresarios y consumidores) o anticipándose al litigio, mediante la oferta pública por parte del empresario de sometimiento al arbitraje (que es lo que viene sucediendo en la práctica).


• Es un arbitraje cuyo conocimiento está encomendado a un Colegio Arbitral de composición paritaria. Este colegio está compuesto de tres miembros designados por la Junta Arbitral:

- El Presidente, perteneciente al personal al servicio de la Administración Pública.
- Un representante de los consumidores y,
- Un representante de los empresarios.

Los representantes de los consumidores y empresarios, son designados por la Junta Arbitral a propuesta de las organizaciones de consumidores y usuarios.

El único requisito que han de presentar los árbitros designados es tener capacidad plena en el ejercicio de sus derechos civiles, es decir haber alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular.

El Colegio Arbitral es designado para casa ocasión por la Junta Arbitral, por lo que no son órganos fijos o estables; para cada arbitraje, por consiguiente, se designará uno nuevo.

• Es un arbitraje gratuito. Los únicos gastos que habrán de costear las partes serán los ocasionados por la práctica de las pruebas acordadas a su instancia.


• Es un arbitraje de equidad, salvo que se determine expresamente por las partes un arbitraje de Derecho, para la cual se requeriría que los miembros del Colegio Arbitral fueran abogados en ejercicio.

• Es un arbitraje rápido y sin formalidades excesivas. El arbitraje se realiza con sujección a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes , pero sin perjuicio de los principios de inmediatez, concentración y rapidez, que hagan del procedimiento arbitral una auténtica alternativa respecto del judicial.

Legislación aplicable:

- Art. 31 de la Ley General de Consumidores y Usuarios de 1984.
- Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
- Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

 



 
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